Dicha ley, en su capítulo VI, establece la responsabilidad ineludible para las entidades locales de la gestión ética de las colonias felinas, configurando obligaciones vinculantes, entre otras, la identificación de los gatos comunitarios a titularidad municipal,la esterilización de todos los ejemplares, la creación y mantenimiento de un censo de las colonias felinas en los registros oficiales de animales de compañía, la atención veterinaria de los gatos comunitarios que lo requieran, y por supuesto, al ser las administraciones locales las titulares legales de los animales, a proporcionarles alimentación adecuada, refugio, y a implementar cualquier otra medida destinada a preservar su vida y su bienestar.
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